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miércoles, 2 de noviembre de 2016

 Aquí os dejo otro texto para comentar. Espero que tengáis menos problemas que con el anterior.
 


El terror durante la etapa de la Convención montañesa

Artículo 1. Inmediatamente después de la publicación del presente decreto todos los sospechosos que se encuentren en el territorio de la República y que estén aún en libertad serán detenidos.
2. Se considerarán sospechosos: 1.º Los que por su conducta, por sus relaciones, por sus propósitos o sus escritos, se han mostrado partidarios de la tiranía o del federalismo y enemigos de la libertad; 2.º, los que no puedan justificar sus medios de existencia y el cumplimiento de sus deberes cívicos; 3.º, aquellos a los que se hubiera negado el certificado de ciudadanía; 4.º, los funcionarios públicos suspendidos o destituidos de sus funciones por la Convención nacional o por sus comisarios, y no rehabilitados; 5.º, los hasta ahora nobles, comprendidos los maridos, mujeres, padres, madres, hijos o hijas, hermanos o hermanas, y los administradores de emigrados, que no hayan manifestado constantemente su adhesión a la revolución; 6.º, los que han emigrado desde el 1 de julio de 1789, aunque hayan vuelto a Francia. […]

Decreto relativo a los sospechosos, 17 de septiembre de 1793

lunes, 24 de octubre de 2016

Comentario de la Constitución de 1791

Ya podéis comenzar a realizar el comentario de de texto de la siguiente fuente escrita:


            Para formar la Asamblea Nacional Legislativa los ciudadanos activos se reunirán cada dos años en asambleas primarias en las ciudades y en los cantones […]. Para ser ciudadano activo se requiere: haber nacido o nacionalizarse francés, tener 25 años cumplidos, residir en la ciudad o el cantón el tiempo fijado por la ley, pagar, en cualquier lugar del reino, una contribución directa igual al menos al valor de tres jornadas de trabajo y presentar recibo, no estar en situación de dependencia, como servidor asalariado […]. 
 
         Las Asambleas primarias designarán electores en proporción al número de ciudadanos activos domiciliados en la ciudad o el cantón. Se nombrará un elector por cada cien ciudadanos activos, presentes en la Asamblea […].

             Nadie podrá ser designado elector si no reúne, a más de las condiciones necesarias para ser ciudadano activo, la siguiente: en las ciudades de más de 6.000 habitantes ser propietario o usufructuario de un patrimonio estimado en la relación de contribuciones en una renta igual al valor de 200 jornadas de trabajo, o ser inquilino de una vivienda estimada en las mismas relaciones en una renta igual al valor de 150 jornadas de trabajo.

Constitución de 1791