Aquí os dejo otro texto para comentar. Espero que tengáis menos problemas que con el anterior.
El terror durante la etapa de la Convención montañesa
El terror durante la etapa de la Convención montañesa
Artículo
1. Inmediatamente después de la publicación del presente decreto
todos los sospechosos que se encuentren en el territorio de la
República y que estén aún en libertad serán detenidos.
2.
Se considerarán sospechosos: 1.º Los que por su conducta, por sus
relaciones, por sus propósitos o sus escritos, se han mostrado
partidarios de la tiranía o del federalismo y enemigos de la
libertad; 2.º, los que no puedan justificar sus medios de existencia
y el cumplimiento de sus deberes cívicos; 3.º, aquellos a los que
se hubiera negado el certificado de ciudadanía; 4.º, los
funcionarios públicos suspendidos o destituidos de sus funciones por
la Convención nacional o por sus comisarios, y no rehabilitados;
5.º, los hasta ahora nobles, comprendidos los maridos, mujeres,
padres, madres, hijos o hijas, hermanos o hermanas, y los
administradores de emigrados, que no hayan manifestado constantemente
su adhesión a la revolución; 6.º, los que han emigrado desde el 1
de julio de 1789, aunque hayan vuelto a Francia. […]
Decreto
relativo a los sospechosos, 17 de septiembre de 1793